Últimamente nos consultan mucho en relación al pago del IVA del Kit Digital, ya que cada vez son más los agentes que ofrecen el Kit Digital con el gancho de que no es necesario pagar el IVA, «no tendrás que pagar nada».
Pues bien, la realidad es muy distinta. Lamentablemente muchas empresas o autónomos descubren después de haber contratado el Kit Digital que tienen que pagar el IVA.
Índice
¿El Kit Digital también subvenciona el IVA?
La respuesta es NO.
La subvención cubre el coste del servicio hasta el importe máximo asignado en cada solución de digitalización, sin incluir impuestos. Esto significa que el IVA de la factura deberá ser abonado por el beneficiario.
Veamos un ejemplo práctico, por ejemplo, si implantas la solución de Sitio Web y Presencia en Internet, y el proyecto tiene un coste de 2.000€, la subvención te cubre ese importe, pero tendrás pagar el 21% de IVA de esa factura (420€).
¿Entonces el Kit Digital no es gratuito?
Depende del caso. Aunque la ayuda cubre una parte (o el total) del precio de los servicios contratados, el beneficiario siempre tiene que pagar el IVA. En el caso de que la empresa o autónomo esté sujeto a IVA, podrá deducírselo en su declaración trimestral.
Si el beneficiario está en régimen de recargo de equivalencia o en una actividad exenta de IVA (por ejemplo, enseñanza o sanidad), ese IVA sí se convierte en un coste real, porque no podrá deducirlo en su trimestre.
¿Te ofrecen el Kit Digital sin IVA?, un Agente Digitalizador ubicado en las Islas Canarias
El mito que más circula en en relación al Kit Digital es la posibilidad de contratar servicios “sin IVA” cuando la agencia que los presta está en las Islas Canarias.
Diferencias fiscales: IVA vs. IGIC
El motivo de esta confusión radica en que Canarias tiene un régimen fiscal diferente al del resto de España. En la península y Baleares, los servicios están sujetos al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), mientras que en Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Las empresas con sede en Canarias no están obligadas a repercutir IVA cuando prestan servicios a clientes de la península. En su lugar, estos servicios se consideran operaciones no sujetas a IVA según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto significa que si un beneficiario del Kit Digital contrata a una agencia canaria, probablemente la factura no incluirá IVA.
¿Esto significa que el servicio es más barato?
No. Aunque en la factura no figure el IVA, el beneficiario del Kit Digital sigue estando obligado a autoliquidar el impuesto mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Esto implica que, en su declaración trimestral de IVA, deberá autorrepercutirse el IVA correspondiente y, si es un negocio que lo puede deducir, compensarlo en la misma declaración.
Para un autónomo o empresa que ya deduce el IVA de sus compras, este mecanismo no supone un ahorro real. Sin embargo, para quienes no pueden deducirlo (por ejemplo, negocios en régimen de recargo de equivalencia o actividades exentas de IVA como educación o sanidad), esto puede significar un coste adicional inesperado.
Conclusión
La idea de un Kit Digital sin IVA puede sonar atractiva, pero en la mayoría de los casos, en la práctica, el beneficiario sigue teniendo que declararlo y asumirlo si no puede deducirlo.
El coste real para el cliente no cambia si la contabilidad se gestiona correctamente.
- Ten claro que el IVA lo pagas tú, no el Kit Digital.
- Si puedes deducirlo, no hay problema, en caso contrario, tendrás que asumirlo como un gasto.
- No te dejes llevar por promesas de «Kit Digital sin IVA» sin saber qué implicaciones tiene. Si contratas a un agente digitalizador en Canarias, seguramente no te cobren IVA en la factura, pero luego tendrás que autoliquidarlo.
- Consulta con un asesor fiscal si tienes dudas, sobre todo si tu negocio está en recargo de equivalencia o exento de IVA.